FALLOS DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
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ADMINISTRATIVO Z27082
ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION. ACTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL.
Para la habilitación de la instancia judicial, el acto administrativo impugnado debe tratarse de un acto definitivo, esto es que resuelva el fondo de la cuestión puesta a consideración de la autoridad administrativa. Además, se debe previamente agotar la vía administrativa, mediante la utilización de todos los recursos administrativos obligatorios para impugnar un acto dictado por un funcionario de jerarquía inferior, a fin de que puedan ser resueltos -en principio- por la autoridad máxima de la organización jerárquica e impedir con ello que el acto quede consentido y firme en la instancia administrativa. Se agota la vía administrativa por los recursos administrativos, previstos por las leyes a fin de que la autoridad competente, para resolver con carácter final, tenga la oportunidad de decidir en nombre del ente, y expresar su voluntad definitiva respecto del planteo formulado por el recurrente.
LEY 2297 Art. 1
OBS. DEL SUMARIO Luqui, Roberto Enrique La revisión judicial de la actividad administrativa, T.I pág. 92.

ST 26000 S 10-10-2019, Juez HERRERA (SD) [Descargar Fallo]
CARATULA: CACERES SOSA MARIA VERONICA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES HERRERA- LOPEZ ALZOGARAY- LLUGDAR- LUGONES AIGNASSE- RODRIGUEZ
Expediente Nº19.160
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