FALLOS DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
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AMINISTRATIVO Z21816
PRESCRIPCION - ACTUACION ADMINISTRATIVA. PRESCRIPCION - LEY APLICABLE.
La prescripción extintiva de los derechos patrimoniales está regulada por el Código Civil, cuyas disposiciones no pueden modificar las normas procesales o las administrativas. Estos cuestionamientos -respecto a la competencia constitucional de las provincias para dictar normas que regulen la prescripción- parten del error de confundir los efectos patrimoniales de los actos administrativos con las relaciones de naturaleza patrimonial en las que puede ser parte el Estado o un ente público, y de no diferenciar el ejercicio de la función pública de las demás actividades que desarrolla el Estado. Los efectos patrimoniales de los actos administrativos se rigen por el derecho administrativo, tanto en lo concerniente al derecho material como al derecho adjetivo, porque tienen su causa en la relación de derecho público en la cual el Estado ejerce sus potestades para satisfacer el interés público. Es diferente cuando la relación tiene una naturaleza exclusivamente patrimonial, donde el Estado actúa como cualquier sujeto sin ejercer potestades ni prerrogativas. Por eso, en tales casos, se aplican normas del derecho común.

ST 25316 S 06-06-2018, Juez LLUGDAR (SD) CARATULA: CORONEL DE ESPERON MIRTA ISIDORA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES LLUGDAR-ARGIBAY-HERRERA-LOPEZ ALZOGARAY-MENEGHINI
Expediente Nº17.019

ST 24747 S 24-09-2014, Juez HERRERA (SD) CARATULA: NAVARRO NANCY DEL CARMEN c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES HERRERA-JUAREZ CAROL-LLUGDAR-SUAREZ
Expediente Nº16113
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