FALLOS DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
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CIVIL Z23259
MANDATO - CESACION. REPRESENTACION - MANDATO.
Si bien el mandato se extingue con la muerte del mandante, el mandatario debe continuar con los actos conservatorios y diligentes a los fines de preservar el objeto y finalidad del mandato otorgado. De acuerdo a ello es que en el caso de cesación de la representación judicial, el apoderado debe continuar interviniendo en la causa, hasta tanto comparezcan los herederos, ya sea que fueran intimados o no por el Órgano interviniente lo cual se justifica en evitar la indefensión o la inmotivada paralización de los trámites judiciales (art. 56 inc. 5 del C.P.C.C.), y la consecuente producción de perjuicios para el mandante.
CPCG 6.910 Art. 56 Inc. 5

ST 25260 S 21-04-2017, Juez ARGIBAY (SD) CARATULA: DEL FORNO DE NALLAR MAGDALENA c/ NALLAR DE BARCO NELIDA ALCIRA Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO - CASACION CIVIL
MAG. VOTANTES ARGIBAY-LLUGDAR-LUGONES AIGNASSE
Expediente Nº18.527
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