FALLOS DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
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ADMINISTRATIVO Z24939
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DERECHOS HUMANOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - POR ACTO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - POR OMISION O ABSTENCION.
Resulta imposible el cotejo fehaciente para establecer la tempestividad de la promoción de la acción contencioso administrativa, ante la imposibilidad de contar con los expedientes administrativos pertinentes, siendo que el deber de custodia de los mismos es responsabilidad del organismo administrativo que lo ha generado, y teniendo en cuenta las particularidades del caso, se debe aplicar en la incertidumbre el principio pro administrado, el que es la expresión del principio pro homine o pro persona, que establecen los mandatos constitucionales y de los distintos instrumentos de Derechos Humanos que integran el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna Nacional, y que han sido debidamente aplicados dentro de los enunciados convencionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en todos aquellos casos en el que el Estado ejerce su poder sancionador, más allá de la esfera del Derecho Penal y en las distintas órbitas administrativas estatales.
CON Art. 75 Inc. 22

ST 25350 S 09-04-2019, Juez LLUGDAR (MI) CARATULA: GARAY MARCELO ANTONIO DEL VALLE c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTRO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES LOPEZ ALZOGARAY-LLUGDAR-LUGONES AIGNASSE-ARGIBAY-HERRERA
Expediente Nº18.904
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