FALLOS DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
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CIVIL Z24933
INTERESES - COMPUTO. INTERESES - DETERMINACION JUDICIAL. INTERESES - TASA.
Siguiendo la pauta del art. 622 del C. Civ., in fine, se considera como un interés legal cuando el interés compuesto entre los compensatorios y moratorios lleguen hasta dos veces y medio la tasa de los bancos oficiales en operaciones de descuentos ordinarias. Esa medida se debe tomar como máximo, para no afectar las buenas costumbres y el orden moral, no como un parámetro fijo sino que se deberían atender las circunstancias especiales que rodean a cada caso en particular, sin exceder dicho tope.
CC Art. 622
OBS. DEL SUMARIO Miana Miguel Angel c/ Soria Stella Monica s/ Ejecución Hipotecaria-Casación Civil del 29/04/2015.

ST 25347 S 14-03-2019, Juez LLUGDAR (SD) CARATULA: FRANCIA TERESA GRACIELA c/ SIRENA MATIAS EZEQUIEL s/ EJECUCION HIPOTECARIA - CASACION CIVIL
MAG. VOTANTES LLUGDAR-ARGIBAY-LUGONES AIGNASSE
Expediente Nº18.705
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