FALLOS DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
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ADMINISTRATIVO Z24746
EJECUCION DE SENTENCIA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
La CSJN seala que el artículo 19 de la ley 24.624 impone pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y evita que la Administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración, de lo cual no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales. El acreedor puede ejecutar la sentencia que condena a pagar una suma de dinero cuando el Poder Ejecutivo, no obstante haber sido notificado de la liquidación firme, no la comunicó al Congreso de la Nación para que la incluya en el próximo ejercicio presupuestario y se clausuró el período ordinario de sesiones en el cual se debía tratar la ley de presupuesto que contuviese el crédito respectivo, o cuando el gasto está incluido en el presupuesto general de la Administración Nacional.
LEY 24.624 Art. 19
OBS. DEL SUMARIO Giovagnoli, César A. c/ Caja Nacional de Ahorro y seguros s/ Cobro de Seguro (Fallos 3222132 - 16-09-1999).

ST 25305 S 26-03-2018, Juez HERRERA (SD) CARATULA: PEREYRA ALDO ENERIO EMP. CONSTRUCTORA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS s/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCION - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES HERRERA-LOPEZ ALZOGARAY-LLUGDAR-LUGONES AIGNASSE-MENEGHINI
Expediente Nº13.073
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